Estatutos de GIDE.
ARTÍCULO I. Finalidad y Actividades de GIDE
El Grupo de Investigación de la Didáctica del Español (GIDE) tiene como objetivo conseguir mejor calidad en la enseñanza de la lengua española y activar el aula. Para ello desarrolla actividades centradas en el estudio e investigación de materiales didácticos, propuestas metodológicas para la clase y métodos de evaluación.
ARTÍCULO II. Miembros
Pueden ser miembros de GIDE todos aquellos profesores de lengua española que compartan la finalidad del grupo y que sean recomendadas por uno o más miembros activos de éste. Se considerará “miembro activo” a quien participe en las actividades de GIDE y pague la cuota anual vigente. Aquellos que no hayan podido participar de forma activa desde hace más de tres años no tienen derecho a recomendar a nuevos miembros.
ARTÍCULO III. Estructura de la Asociación
La Junta Directiva del grupo estará compuesta por los siguientes miembros ejecutivos: Presidente (1), Secretario (1), Tesorero (1), Representante ante la entidad bancaria (1).
La función del Representante ante la entidad bancaria se limita al mantenimiento de la cuenta bancaria. El tesorero seguirá siendo el encargado de llevar la contabilidad.Los miembros ejecutivos serán elegidos entre los miembros presentes en la Asamblea General Ordinaria. El mandato de cada miembro ejecutivo será de un año.
Las personas que desempeñan los cargos de Presidente, Secretario y Representante ante la entidad bancaria podrán ser reelegidos las veces que la Asamblea General decida. Sin embargo, la persona que se ocupe de la Tesorería solo podrá ser elegida en tres ocasiones consecutivas.
ARTÍCULO IV. Asamblea General Ordinaria
La Asamblea General Ordinaria se celebrará a finales del año académico (salvo causa de fuerza mayor) y en ella se discutirán los siguientes puntos:
Se establece la figura del voto delegado para las decisiones de la Asamblea General, de tal forma que las personas que no puedan estar presentes tengan la posibilidad de delegar su voto en otro miembro que asista.
Las decisiones sometidas a votación se aprobarán por mayoría simple, es decir, la mitad más uno de los votos emitidos (votos presenciales + votos delegados).
No ejercer el voto implicará la aceptación de las decisiones que se tomen en la Asamblea General.
ARTÍCULO V
Cuando sea necesario se puede convocar Asamblea General Extraordinaria.
ARTÍCULO VI
Las personas que ingresen en el grupo a mitad del año académico también abonarán la cuota anual del año correspondiente. Los miembros que no abonen la cuota anual durante tres años sin avisar a ningún miembro ejecutivo, pierden el derecho a continuar en el grupo.
ARTÍCULO VII
Pueden participar personas que no sean miembros del grupo en actividades concretas bajo la recomendación de algún miembro de la asociación.
ANEJO: Estos Estatutos entran en vigor a partir del 20 de julio de 2007.
La Asamblea General de abril de 2022 aprueba el importe de la nueva cuota, que será de 1500 yenes.
Última modificación: 13 de mayo de 2022.